Archive for agosto, 2009

Bienvenida la despenalización a la Argentina

29 agosto 2009 | Comments (0)

  “Bienvenida la DESPE a la Argentina ; hoy amanecimos con un titulo optimista, con una buena noticia ; la ley “zaffaroni” o “ley Anibal”, quizas para algunos (amigos de la casa) sea “La ley Andresito”. Ya no sera un drama vivir con “un cohete en el pantalon”, en otras palabras es oficial la despenalizacion [...]

Read More

Accesorios : Como la navaja suiza, pero cannabica

29 agosto 2009 | Comments (0)

La SWAT Multitool es una pequeña navaja con una gran diferencia. Tiene un cuchillo y tijeras como otras, pero ademas posee un pipa y una boquilla.
Especial para aquellas misiones donde se debe cortar, picar y fumar. Todo para la ocasión, en una misma herramienta.

¿Y tu? ¿Creías que los suizos no fumaban?

 

El precio es de £9.99, y por el momento sólo están recibiendo pedidos ya que el producto no se encuentra en stock. 
Para más información puedes ir directamente a la página del distribuidor aquí

 

 

 

Read More

The Jimi Hendrix Experience, Hawaii 1968, promotional photo by…

28 agosto 2009 | Comments (0)

The Jimi Hendrix Experience, Hawaii 1968, promotional photo by rising70

The Jimi Hendrix Experience, Hawaii 1968, promotional photo by rising70

Read More

El consumidor de drogas ante la ley

27 agosto 2009 | Comments (0)

Hace ya casi seis años publiqué en el foro del CannabisCafé un artículo interesante de Energy Control escrito por Eduardo Hidalgo sobre los posibles problemas de los consumidores de drogas ante la ley.

La reducción de riesgos respecto al ámbito legal del uso de drogas.

Eduardo Hidalgo (Energy Control).

Protocolo para citar este artículo:

Hidalgo, E. 2001. El consumidor de Drogas Ante la Ley: la reducción de riesgos respecto al ámbito legal del uso de drogas.

Hoy en día, la condición de ilegalidad a la que están sujetas la inmensa mayoría de las sustancias psicoactivas sitúa al propio consumidor en un continuo deambular por la cuerda floja de los legal/ilegal, de lo penado y no penado. Aún cuando el autoconsumo no esté tipificado como delito, existen infinidad de circunstancias (la cantidad de droga que lleva, donde la consume, etc.) que le pueden poner en una situación cuando menos delicada y ?cuando más? directamente de patitas en la cárcel. Lamentablemente, aunque por una simple cuestión de supervivencia, autocuidado y autoprotección todo consumidor debería tener unos conocimientos mínimos de las disposiciones legales que atañen a las sustancias que consume, lo cierto es que en la práctica el acceso a ese conocimiento y esa información generalmente es tan restringido y dificultoso que la inmensa mayoría de los usuarios de drogas no tiene más opción que seguir deambulando por la mencionada cuerda floja, con el agravante añadido de ir prácticamente a ciegas. Por esta razón, desde Energy Control (colectivo dedicado a la reducción de riesgos asociados al consumo de drogas), hemos tomado la determinación de realizar una labor divulgativa de los aspectos que consideramos esenciales respecto al complejo tandem drogas-leyes

Una vez finalizados los preámbulos y las presentaciones, creemos que lo primero que conviene aclarar es cuales son las sustancias que legalmente se consideran drogas. En este aspecto, debemos señalar que la justicia española se rige por el Código Penal y en él no se hace mención explícita a ninguna sustancia en concreto, por lo que en la práctica se recurre a unas listas de sustancias psicoactivas que rigen la normativa legal de varios países, entre ellos España. En estas listas (Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas, etc.) están incluidas todas las drogas más consumidas habitualmente (heroína, cannabis, cocaína, LSD, mescalina, psilocibina, derivados anfetamínicos tipo éxtasis, etc.) y muchas otras menos conocidas. Además, periódicamente se van ampliando con las nuevas sustancias que surgen en el mercado ilegal, por ejemplo, el 2CB y el GHB fueron incluidas en las listas de fiscalización el 6 de marzo de 2002. Pocas drogas (aparte del alcohol, el tabaco y determinados psicofármacos) se escapan de estar incluidas en estas listas, actualmente se libran entre otras la Ketamina y la Salvia Divinorum (nadie sabe por cuanto tiempo).

La siguiente cuestión que conviene aclarar, es porqué se considera un delito traficar con drogas. La razón de porqué esto es así, radica simplemente en que se conceptualizan las drogas como algo perjudicial para la salud, por lo que comerciar con ellas supone poner en peligro la salud de los demás e incurrir, por lo tanto, en un delito contra la salud pública. Al reducirse todo a un problema de salud, la justicia española nos otorga el beneplácito de no considerar delito nuestro propio consumo, pues mientras nuestra conducta no afecte a los demás somos libres de perjudicarnos cuanto queramos. Cabe considerar que sólo en base a estas premisas resulta difícilmente justificable la legalidad de la venta de tabacos y bebidas alcohólicas y la ilegalidad de otras sustancias. Resulta evidente que en esta cuestión tienen también un importante peso otros factores de índole cultural, político, económico y social. En cualquier caso, creo que este es un tema que requeriría un artículo por si mismo y que este no es el momento para abordarlo, por lo que sigamos con nuestro hilo argumental.

Dentro de lo que la justicia no considera delito se incluye, aparte del propio consumo, la compra y la tenencia de pequeñas cantidades destinadas al autoconsumo. No obstante, cabe señalar, que aún cuando estas conductas no constituyan delito y no estén castigadas por el Código Penal, pueden ser sancionadas administrativamente en base a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Corcuera), que considera faltas graves el consumo de drogas ilegales en lugares públicos o la tenencia para el autoconsumo y el abandono de los útiles para consumir (turulos, chustas de porros, etc) en esos mismos lugares. Las cuantías de estas multas suelen ir desde los de 300,51 a 450,76 euros (aunque está contemplado que puedan llegar hasta los 30.000 euros) y en algunos casos se puede acompañar de la retirada del carnet de conducir.

Existen, por último, cuatro supuestos aprobados recientemente por el Tribunal Supremo que tampoco son considerados delito. Estos son: suministrar droga a un familiar o allegado para quitarle el síndrome de abstinencia o para deshabituarle poco a poco, compra colectiva destinada al consumo de los que la adquieren, tenencia y consumo de forma compartida entre adictos y compra por encargo de un grupo, del cual forma parte el encargado de adquirirla, y destinada al consumo de ese propio grupo. Aún así, conviene ser prudente con estas conductas, pues desde el punto de vista jurídico revisten cierta complejidad y siempre podrías ser llevado ajuicio (para más información sobre estos puntos, se recomienda remitirse al folleto de Energy Control sobre Leyes y Drogas).

Una vez aclarados estos conceptos básicos, surge la primera complicación para el consumidor: ¿Cómo sabe un tribunal de justicia cuando la droga es para propio consumo y cuando no? Evidentemente, la cosa se le pone fácil siempre que haya indicios o pruebas de tráfico (droga dividida en dosis, pesas, sustancias de corte, cantidades grandes y/o no justificables de dinero, etc.). También siempre que la persona poseedora de la droga declare que no es para su consumo, pues se llegará a la conclusión lógica de que es para terceras personas y eso significa traficar o facilitar el consumo. Sin embargo, se puede dar el caso de que el tribunal no cuente con ningún otro indicio o ninguna otra prueba más allá de la mera tenencia de la droga, por lo que su decisión deberá atenerse únicamente a si la considera mucha o poca para el uso individual de la persona imputada. Estas son las afamadas y misteriosas cantidades para el autoconsumo. Pues bien, los baremos que se utilizan en estos casos son los siguientes: se consideran cantidades destinadas al propio consumo aquellas que no superen lo que el usuario toma habitualmente en un máximo de 3 a 5 días (en casos excepcionales pueden llegar a ser 10 o 12) y todo lo que pase de ahí se estima casi automáticamente que está destinado al tráfico. En principio, los tribunales valoran en cada caso en concreto el grado de dependencia psíquica y física del consumidor y según esto calculan la cantidad de droga que necesita para tales días. No obstante, además de resultar bastante difícil falsear y engañar en estas valoraciones, los tribunales pueden remitirse como criterio orientativo a unas cantidades que judicialmente pueden considerarse como las máximas para el autoconsumo de un adicto. Se trata de cantidades que no están estipuladas claramente, sino que se derivan de la revisión de las sentencias habidas hasta la fecha, con especial atención a las del Tribunal Supremo. En base a toda esta jurisprudencia, la cuestión de las cantidades es como figura a continuación:

Cocaína: la justicia considera que el consumo medio de un adicto es de 1,5 gramos diarios, pudiendo llegar hasta los 5 gramos en personas con una altísima dependencia. Según estos datos, las cantidades máximas irían desde los 5 gramos (cantidad que muchas veces se señala como la máxima) hasta los 25 gramos para casos excepcionalmente raros de adicción extrema. El computo medio exacto sería de 7,5 gramos.

Heroína: se considera que el consumo medio de un adicto es de 600 mg diarios (con un margen de 0,14 mg a 0,25 mg repetidos cuatro veces al día). Lo cual multiplicado por un máximo de cinco días da una cantidad máxima de 3 gramos (esta es la señalada habitualmente como máxima, aunque cabe suponer que para personas extremadamente dependientes pudiera aumentarse hasta 5 gramos: 0,25X4= 1; 1×5= 5.

LSD: la dosis máxima diaria se considera de 0,6 mg y correspondería a un par de dosis, por lo que multiplicado por cinco días da un total de 3 mg, equivalente a diez dosis. No obstante, debido al fenómeno de la tolerancia, por el que dosis repetidas de LSD dejarían de tener efecto, es factible que no se contemple un autoconsumo mayor de cuatro dosis, de hecho, la cantidad de cinco tripis suele considerarse como destinada al tráfico, por lo que diez sería aplicable sólo a casos excepcionales.

MDMA: para un consumidor habituado se contempla un consumo medio diario de 480 mg que equivaldría a 3 comprimidos de 160 mg o 6 de 80 mg. El límite máximo estaría en los 1.440 mg que equivaldrían a 9,6 comprimidos de 150 mg o a 18 compridos de 80 mg. En consecuencia, dependiendo del caso en concreto, de la cantidad de principio activo y de la adicción de la persona, las cantidades máximas irían de 9 a 20 comprimidos aproximadamente. Cabe señalar, que al ser el éxtasis una sustancia básicamente de consumo de fin de semana, los tribunales tienden a computar el uso únicamente para tres días y no para cinco.

Sulfato de Anfetamina: una dosis habitual sería de 30 a 60 mg, El consumo máximo diario estaría contemplado en 180 mg diarios que equivaldría a un máximo de 3 a 6 comprimidos, que multiplicados por un máximo de 5 días da un total de 900 mg. (540 si se computan 3 días).

Metanfetamina (Speed): el consumo máximo diario se establece en 60 mg, correspondientes a 4 dosis de un máximo de 15 mg (la dosis media va de 2,5 a 15 mg). La cantidad máxima para el autoconsumo estaría en los 300 mg (60 mg por cinco días).

Cannabis: según la Fiscalía General del Estado (Circular 1/1984) el consumo máximo diario de derivados del cannabis se estima en 5 gramos de hachís, 15-20 gramos de marihuana y 0,6 gramos de aceite de hachís. Esto, multilicado por un máximo de 5 días da unas cantidades totales para el autoconsumo de 25 gramos de hachís (aunque el Tribunal Supremo suele señalar 50, por lo que cabe suponer que estarían computándose 10 días o que se tiene en cuenta la condición del cannabis como no gravemente perjudicial para la salud)., 75-100 gramos de marihuana y 3 gramos de aceite de hachís.

Una vez desveladas cuales son las cantidades usualmente estimadas para el autoconsumo, conviene hacer unas cuantas aclaraciones. En primer lugar, esto debe servir sólo como indicativo, no significa de ninguna manera que la posesión de estas cantidades sea siempre impune. Más bien significa que la posesión de cantidades superiores a las mencionadas es casi siempre considerada delito. Son únicamente cantidades orientativas sobre lo que sería el margen superior del autoconsumo, es decir, los límites máximos a los que no convendría acercarse. Únicamente son válidos cuando no existe ninguna prueba en tu contra y consigues demostrar que es lo que consumes en un máximo de tres a cinco días, lo cual muchas veces no es fácil. En conclusión, por lo tanto, debemos saber que llevando cantidades mayores a las señaladas nos la estamos jugando de verdad, y que a no ser que llevemos cantidades menores a lo que sería la mitad o un tercio del límite inferior de las señaladas, nos podemos encontrar con serias dificultades (por ejemplo: el límite inferior para la MDMA sería de 9 pastillas, lo más recomendable sería no llevar más de 3 o 5). Conviene recordar también, que siempre que exista alguna prueba de tráfico podemos ser condenados a prisión aunque las cantidades sean tan pequeñas como una china, una raya o una pirula.

Vistas ya cuales son las drogas, porqué están perseguidas y en qué condiciones su tenencia es y no es punible, pasemos a ver la otra cara de la moneda: el delito y la sanción. En primer lugar, cabe destacar que prácticamente todo lo que no se ha mencionado en los apartados anteriores está castigado por la ley: traficar, elaborar, cultivar o de otro modo favorecer, facilitar o promover el consumo de drogas. Dentro de estas categorías, el legislador tiene opción a penalizar proverbialmente cualquier tipo de conducta (donación, publicidad, etc.), aún cuando el imputado la realice sin ánimo de lucro. Una salvedad puede hacerse para el autocultivo destinado al propio consumo, que es un supuesto complicado que nuevamente rebasa los límites de este artículo. Unicamente, señalar que el autocultivo no será considerado delito siempre que se pueda demostrar que la cantidades cultivadas estaban destinadas exclusivamente al consumo personal y no al de terceras personas.

En cuanto al delito más habitual, el tráfico, podemos empezar apuntando que la justicia hace distinción entre las sustancias que considera no gravemente perjudiciales para la salud (derivados del cannabis y algunos fármacos vendidos en pequeñas cantidades en el mercado ilegal) y las gravemente perjudiciales (todas las demás: derivados anfetamínicos tipo éxtasis, cocaína, heroína, LSD, etc.). En consecuencia con esta distinción, establece penas de 1 a 3 años y multa de hasta el doble del valor de la droga para el tráfico de derivados del cannabis, y penas de 3 a 9 años y multa de hasta el triple del valor de la droga para todas las demás.

Estas penas, a su vez, están sujetas a la existencia de circunstancias que eximen, atenúan o agravan la responsabilidad penal, por lo que pueden alargarse, disminuirse o anularse. Cuando a una persona acusada de tráfico de drogas se le aplican eximentes (padecer un trastorno psíquico, delinquir llevado por un miedo insuperable, etc.) se libra completamente de tener que ir a prisión, aún así, se le pueden aplicar otras medidas, como por ejemplo, ingresarle en un psiquiátrico si la circunstancia eximente era un trastorno psíquico. Cuando los eximentes no son completos (p. ej: el trastorno psíquico no es tan grave) o cuando existen atenuantes (p. ej: realizar alguna conducta encaminada a reducir o restaurar el daño cometido con el delito), la condena podría verse reducida, incluso hasta quedar en unos cuantos meses. Por otra parte, para el delito concreto de tráfico de drogas, existe la atenuante específico del arrepentimiento (en España podemos recordar el caso Portabales), que se da cuando alguien abandona la actividad delictiva voluntariamente para entregarse a la justicia y colaborar con ella.

Por último, existen también circunstancias que aumentan la condena, unas son genéricas (como la reincidencia) y otras específicas para el tráfico de drogas. Las específicas son, entre otras, vender a menores de 18 años, vender en colegios, centros militares, cárceles u hospitales, vender a personas que están en tratamiento para desengancharse, ser propietario/empleado de un establecimiento público y vender en el lugar de trabajo, adulterar las drogas incrementando el riesgo para la salud o ser funcionario, autoridad o tener algún título sanitario y traficar aprovechándose de la profesión. Cuando se dan estas circunstancias agravantes, las condenas para las sustancias no muy perjudiciales (cannabis) pueden subir hasta 4 años y 6 meses, y en casos de extrema gravedad hasta 6 años y 9 meses. Para el resto de sustancias, las penas aumentan hasta 13 años y 6 meses (19 y 9 meses para casos de extrema gravedad).

Conviene señalar en este punto, que una de las circunstancias agravantes más frecuentemente aplicada se refiere a la cantidad de droga incautada. Por regla general, los tribunales aumentan la condena cuando se superan las 500 dosis medias de cada sustancia, lo cual jurídicamente viene a ser esto: 500 dosis de LSD, 500 dosis de derivados anfetamínicos tipo éxtasis (40 o 75 gramos de MDMA según se considere la dosis media de 80 o de 150 mg,), 2,5 Kg de hachís, 750 gr puros de cocaína, 15 gramos de sulfato de anfetamina (o 500 comprimidos con una concentración de 30 a 60 mg), 7 gramos y medio de metanfetamina (speed) y 300 gramos de heroína pura.

Señalar por otra parte, que a los menores de 18 años no les afectan estas medidas, ya que no les es aplicable el Código Penal sino una ley específica que establece medidas reeducativas y sancionadoras que en los casos más graves pueden suponer el internamiento en un Centro de Menores o en un Centro de Atención a Drogodependientes en el caso de que se den problemas por el abuso de sustancias psicoactivas.

Bibliografía:

Bobes, J. 1995. Éxtais: Aspectos farmacológicos , psiquiátricos y medico-legales. Ediciones en Neurociencias, Barcelona.

Sequeros, G. 1999. El Tráfico de Drogas ante el Ordenamiento Jurídico: evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial. La Ley_Actualidad S.A., Madrid.

PERMITIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTE ARTÍCULO SIEMPRE QUE SE CITE LA AUTORÍA Y LA PROCEDENCIA ASÍ COMO QUE SE SOLICITE PERMISO A ENERGY CONTROL Y AL AUTOR.

Entrada original en Cannabis y más. Visítanos para más información.

Visita el sitio de Videos en Cannabis y más.

Otras etiquetas: , , ,

Artículos similares en CYM

Read More

girlsgoneweed: “Um… Me? Lmfao.”

27 agosto 2009 | Comments (0)

girlsgoneweed:  “Um… Me? Lmfao.”

girlsgoneweed:

“Um… Me? Lmfao.”

Read More

Conace evalúa despenalizar consumo grupal privado de drogas (Chile)

27 agosto 2009 | Comments (0)

Vía: Emol.com – La legislación actual no sanciona a una persona que consume alguna
droga en su casa, pero sí a grupos que concerten una reunión para
consumir sustancias ilícitas.

 

SANTIAGO.- Con la despenalización parcial del consumo de drogas en
Argentina y el surgimiento de un proyecto que busca no sancionar su uso
privado en ese país, la directora del Consejo Nacional para el Control
de Estupefacientes, María Teresa Chadwick, explicó que en ese sentido,
la Ley 20.000 de Chile es menos restrictiva.

 

“En la ley de
nuestro país no está penado el consumo con privación de libertad. La
Ley 20.000 considera falta y no delito a las personas que consumen
drogas en lugares públicos y en los privados”, precisó Chadwick en
conversación con Emol.

 

En este sentido, aclaró que si una
persona está consumiendo sola en una casa donde no hay más gente, “ahí
no tiene nada que ver la justicia”, ya que la acción recae dentro del
valor de la libertad individual de cada uno.

 

Sin embargo,
quienes consuman droga frente a más individuos, aunque sea en un lugar
privado, la ley puede presumir que hubo previa concertación y aplicar
una falta, la cual no será privativa de libertad.

 

En este aspecto, Chadwick
comentó que el Conace está evaluando la posibilidad de presentar una
iniciativa para cambiar ese aspecto de la ley, que sanciona el consumo
de droga entre varias personas y en un lugar privado.

 

“Nosotros
estamos viendo y estudiando poder hacer una propuesta de que esa parte
de nuestra legislación, que es el consumo privado previa concertación,
es decir, estar consumiendo, por ejemplo en un matrimonio, que eso no
se considere falta (…). Es decir, que todo lo privado no tenga que ver
con la justicia”, planteó Chadwick.

 

Además,
recalcó que la despenalización recae en el consumo y no en las drogas,
ya que éstas continúan siendo ilegales, “esto tiene que ver con las
penas del consumidor”.

 

Otra de las iniciativas del Conace,
es definir el gramaje del porte de drogas para establecer cuando se
trate de consumo personal o de microtráfico, aspecto que no quedó claro
con la aprobación de la Ley de Drogas en 2005.

 

“Para
despejar ese problema, nosotros también estamos abiertos y viendo a
posibilidad de que en el futuro podamos establecer un gramaje, de
manera que no haya ninguna confusión para el juez sobre la cantidad de
drogas que es para consumo personal y la que es para tráfico”, aseguró
Chadwick.

 

Respecto a la iniciativa de Argentina, afirmó que
como Consejo, califican como una buena medida que los países modifiquen
sus legislaciones para que los consumidores no vayan a las cárceles, ya
que hay que separar el consumo del tráfico.

 

Foto por Jorge Matta

Read More

Mujer muere tras ser desalojada por uso de cannabis medicinal

27 agosto 2009 | Comments (0)

Una mujer diabética doble amputada que fue desalojada de su apartamento por fumar marihuana medicinal ha muerto por malos tratos.

 

Marilyn Holsten había estado luchando con la diabetes y utilizaba marihuana para controlar su dolor. Cuando recibió el aviso de desalojo en Abril, por que a su arrendador no le gustaba el olor del humo del cannabis, el editor de Cannabis Culture Marc Emery le donó un vaporizador Volcano para ayudar a eliminar el olor y evitar el problema. Ella fué desalojada de todas formas.

 

Holsten de 48 años murió a principios de este mes a causa de un ataque al corazón.

Muchos de sus vecinos decían que no existía olor a marihuana proveniente de su departamento, dijo su hermana, pero a pesar de que finalmente obtuvo el permiso legal para consumirla y hacer frente a sus terrible dolores , fué desalojada de todas formas.

 

Para leer esta noticia completa sigue el siguiente enlace (en inglés)

Vía: Cannabis Culture

Read More

¿Qué opinas sobre la despenalización del consumo personal de cannabis en Argentina?

27 agosto 2009 | Comments (0)

La Corte Suprema de Justicia argentina dictó una despenalización
parcial del uso de estupefacientes, al declarar “inconstitucional”
penar el consumo de marihuana si está limitado al ámbito privado, a
mayores de edad y sin implicar riesgos para terceros.

 

Read More

Marihuana: horticultura de cannabis – la biblia del cultivador MEDICO de interior y exterior

27 agosto 2009 | Comments (0)

Más de 1,100 fotografías e imágenes a todo color ilustran cada
detalle de este autorizado libro de fácil comprensión.

Las numerosas
soluciones sencillas de cultivo hacen que resulte atractivo para los
cultivadores principiantes. Los cultivadores experimentados también
encontrarán respuestas a todas sus preguntas. Descubre cuándo alcanzar
los rendimientos más elevados y de mayor potencia, aún contado con un
espacio limitado y un presupuesto pequeño.

Aprende a cultivar mientras
te embarcas en una exclusive gira fotográfica por salas de cultivo a
lo largo de Estados Unidos, Sudamérica, Canadá, Europa, Nueva Zelanda
y Australia. La quinta edición de esta biblia (El titulo original,
Marihuana Cultivo en interior, ha cambiado a MARIHUANA: horticultura de
cannabis la biblia del cultivador MÉDICO de interior y exterior)

 

Vía: Amazon.com

Read More

gorkalimotxo: “Dale una caladica, majo, que tienes que hacerte…

26 agosto 2009 | Comments (0)

gorkalimotxo:   “Dale una caladica, majo, que tienes que hacerte un hombre.” (+)

gorkalimotxo:

“Dale una caladica, majo, que tienes que hacerte un hombre.” (+)

Read More

La Universidad Maimónides llega al Proyecto Delta

26 agosto 2009 | Comments (0)

a onblur=”try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}” href=”http://1.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpVmY2qaYrI/AAAAAAAAAyc/KAB3i3oQ4Oc/s1600-h/Nueva-pasarela.png”img style=”margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 225px;” src=”http://1.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpVmY2qaYrI/AAAAAAAAAyc/KAB3i3oQ4Oc/s400/Nueva-pasarela.png” alt=”" id=”BLOGGER_PHOTO_ID_5374314307512853170″ border=”0″ //abr /a onblur=”try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}” href=”http://3.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpVlTdImrSI/AAAAAAAAAyU/M8dVao-R6Lc/s1600-h/Integrantes-de-la-Uni.png”img style=”margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 225px;” src=”http://3.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpVlTdImrSI/AAAAAAAAAyU/M8dVao-R6Lc/s400/Integrantes-de-la-Uni.png” alt=”" id=”BLOGGER_PHOTO_ID_5374313115249192226″ border=”0″ //abr /a onblur=”try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}” href=”http://3.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpViExucB9I/AAAAAAAAAyM/MOytSvq5J3A/s1600-h/Con-Alfredo.png”img style=”margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 225px;” src=”http://3.bp.blogspot.com/_D4BYFdPojRg/SpViExucB9I/AAAAAAAAAyM/MOytSvq5J3A/s400/Con-Alfredo.png” alt=”" id=”BLOGGER_PHOTO_ID_5374309564543666130″ border=”0″ //adiv class=”blogger-post-footer”img width=’1′ height=’1′ src=’https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5104374105967723427-1805803165642247180?l=misterchufla.blogspot.com’ alt=” //div

Read More

The 20 Best Stoner Movies of All Time

26 agosto 2009 | Comments (0)

The 20 Best Stoner Movies of All Time

The 20 Best Stoner Movies of All Time

Read More

Árbitro peruano fue detenido por consumo de marihuana

26 agosto 2009 | Comments (0)

    El árbitro peruano Georges Buckley, fue detenido tras su llegada al aeropuerto internacional  de Santiago de Chile, por un caso pendiente de consumo de marihuana.
Buckley que vivió en el vecino país del sur hace algunos años atrás dejó pendiente un litigio legal por consumo de marihuana. Tras su detención fue puesto a disposición de [...]

Read More

Chicho Sanchez Ferlosio y la marihuana

25 agosto 2009 | Comments (0)

«Chicho ha sido una de las personas más inteligentes y bondadosas que he conocido. Se interesaba por todo, sabía de casi todo, Así se lo le dije un día. ‘Qué va, qué va, lo que pasa es que donde los demás tienen lagunas yo tengo islotes’?, me contestó. Era elegante en su desaliño, educado y generoso, dulcemente ácrata y benevolente; benevolente en el sentido de querer encontrar el bien, la bondad y el placer. ‘La diferencia entre un cigarro y un porro es que el primero te quita la ansiedad, y el segundo te da placer. La misma diferencia que hay entre un analgésico y un masaje.’

Me llamaba la atención su mirada reflexiva, siempre lúcida, que te hacía ver las cosas desde una perspectiva distinta. Pero, por muy crítico que fuera, nunca manaba de él rencor ni amargura. Serio y sonriente. Respetuoso con todo el mundo: ‘Las ideas son para las personas, y no al revés. Hay que respetar más a las personas que a las ideas, porque las personas sufren y las ideas no’.»

Amancio Prada: Sonetos y Canciones:

Read More

Argentina. Legaliza la Corte la tenencia mínima de marihuana

25 agosto 2009 | Comments (0)

        En un fallo que llevará la firma de sus siete integrantes, la Corte Suprema de Justicia despenalizará en las próximas horas la tenencia de drogas para consumo personal: declarará que fue inconstitucional haber aplicado la ley de estupefacientes para condenar a cinco jóvenes que llevaban en sus bolsillos unos pocos cigarrillos con cantidades mínimas [...]

Read More

Página 2 de 612345...Última »

¿Usando aún Internet Explorer?. Click aquí para elegir Firefox o elige otro navegador. X